Posible borrador para presentación de alegaciones  preparado por Joaquín marco con la colaboración de José Luis Mansanet y Eugenio Marco Para estudio en la comisión de pólvora de la UNDEF:
 
Borrador Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 18
Espectáculos con motivos de festividades religiosas, culturales y
Tradicionales
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente instrucción técnica complementaria es regular los
Espectáculos realizados con artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la
Directiva 2007/23/CE, por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en
Espectáculos motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales.
Asimismo, esta instrucción técnica complementaria regula los espectáculos en los
Que se emplee pólvora negra de arcabuz para armas históricas o detonantes utilizadas en fiestas tradicionales y recreaciones históricas de interés cultural Como las Fiestas de Moros y cristianos y otros actos de arcabucería    
 
2. Autorización
Las Comunidades Autónomas a instancias de los Ayuntamientos determinarán los
Espectáculos y fiestas  que son reconocidos como religiosos, culturales, tradicionales o de
Interés en sus territorios.   
Una vez reconocido el espectáculo como religioso, cultural o tradicional, el grupo de
Consumidores Reconocidos como Expertos interesados en utilizar artificios
Pirotécnicos  ó los  participantes  que realicen  disparos de arcabucería por las calles de la población en las fiestas de moros y cristianos u otros alardos de   arcabucería   objeto de la presente instrucción técnica deberán presentar:
 
Espectáculos para los grupos de consumidores expertos:
Al Ayuntamiento correspondiente solicitud de autorización del espectáculo, que
Incluya, al menos:
a) Justificación de la formación del grupo de Consumidores Reconocidos como
Expertos como entidad con personalidad jurídica.
b) Datos del responsable del grupo, entre los que se incluirá explícitamente la
Certificación de haber recibido formación equivalente a la dispuesta en la ET
08.1 del presente Reglamento para expertos disparadores.
c) Un programa detallado de la realización del espectáculo, indicando además
 Las medidas de seguridad y emergencia previstas, así como la vestimenta y
Protecciones adecuadas para la participación en el espectáculo.
d) Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra
Todos los posibles daños derivados del festejo, y que, como mínimo, cubra
Un capital de 500 € por kilogramo de materia o mezcla explosiva utilizada en
El mismo, con un mínimo de 12.000 €.
e) Tipos de artículos pirotécnicos que se utilizarán, descripción del
Funcionamiento y masa de la materia o mezcla explosiva que los componen
f) Cantidad total aproximada de materia explosiva
g) Relación de participantes que forman parte del grupo de Consumidores
Reconocidos como Expertos.
h) Justificación documental de que todos los participantes del grupo han
Recibido una formación específica para la participación en el espectáculo, de
Acuerdo a lo establecido en el apartado 4 de la presente instrucción técnica.
i) Asunción por escrito de la responsabilidad propia de cada miembro del grupo
De Consumidores Reconocidos como Expertos en la participación en el
Espectáculo.
j) Permiso escrito de los padres o tutores legales, en el caso de menores de
Edad.
El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de autorización del espectáculo
Solicitará a la Delegación de Gobierno correspondiente la autorización del uso de,
Los artificios, en la que se indicará al menos lo siguiente:
– Descripción del espectáculo.
– Justificación de la festividad autorizada por la Comunidad Autónoma.
– Tipos de artículos pirotécnicos que se utilizan, descripción del
Funcionamiento y masa de la materia o mezcla explosiva que los componen
– Cantidad total aproximada de materia explosiva.
– Relación de Consumidores Reconocidos como Expertos participantes.
Una vez obtenida la autorización del uso de los artificios pirotécnicos por parte del
Delegado de Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el evento, siendo el responsable
De la custodia del seguro de responsabilidad civil suscrito por el grupo de
Consumidores Reconocidos como Expertos, así como de la salvaguardia de las
Medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus
Competencias.
En el caso de espectáculos motivo de festividades religiosas, culturales y
Tradicionales que se desarrollen en distintas fechas y lugares dentro de la misma
Comunidad Autónoma a lo largo de todo el año por parte del grupo de
Consumidores Reconocidos como Expertos, éste podrá realizar la solicitud de
Realización de dichos espectáculos de forma conjunta en todos los Ayuntamientos y
Con validez anual. El Delegado del Gobierno, en este caso, autorizará el uso de los
Artificios para el periodo de un año.
 
En el caso de festejos tradicionales de moros y cristianos y arcabucería:
 
 Las organizaciones festeras deberán realizar una petición de autorización a la  delegación del gobierno  con una antelación mínima de treinta días  anterior al disparo acompañada de la siguiente documentación:
·          una relación de los participantes y los  DNI de cada uno de ellos
·          una relación del itinerario urbano donde se van a realizar las salvas de arcabucería.
·          un Informe del ayuntamiento de la localidad sobre la solicitud, en el que además se manifieste expresamente que procederá a realizar las tareas necesarias para la limpieza inmediata del itinerario, instalando al final del mismo unos depósitos con agua para inertizar la pólvora sobrante.
·         Copia de  póliza de seguro de responsabilidad civil y compromiso de contar con medios sanitarios necesarios que garanticen una atenci
ón inmediata en caso de accidente.
·         En la misma solicitud de autorización se comunicara la cantidad de pólvora que se pretende adquirir .en función del número de actos de arcabucería, longitud de los itinerarios y número de los participantes.
 
·         En el caso de realizar varios actos de arcabucería. La organización festera puede realizar  la solicitud de autorización de forma conjunta para todos ellos. El Delegado del Gobierno, en este caso, autorizará el uso de la arcabucería  para dichos actos.
 
3. Requisitos
 
Para el espectáculo de los  grupos de consumidores expertos:
 
Únicamente podrán utilizar artificios pirotécnicos en los espectáculos tradicionales
Las personas pertenecientes a un grupo de Consumidores Reconocidos como
Expertos que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se
Realice el espectáculo.
En el caso de la utilización de pólvora negra de arcabuz, la cantidad máxima que se
Podrá utilizar por participante será la que se establezca para cada población. En función de la que necesite adecuadamente para realizar la arcabucería, teniendo en cuenta el número de actos de arcabucería por la calle que se realicen y la longitud de sus itinerarios
El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración del grupo de
Consumidores Reconocidos como Expertos autorizado, deberá adoptar las medidas
Necesarias para informar debidamente de las condiciones del espectáculo al público
general asistentey dotará de medios a los espectadores que vayan a participar en el festejo para que pongan por escrito que conocen los riesgos que asumen y las características de la vestimenta y protecciones adecuadas para su asistencia, con permiso expreso escrito de los padres o tutores legales, en el caso de menores de edad.
El ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad y
Requisitos establecidos para cada espectáculo.
 
 
En el caso de festejos tradicionales de moros y cristianos y arcabucería:
 
·         se usaran las protecciones adecuadas para la participación en la arcabucería  como tapones auditivos; guantes de cuero; gafas de protección; gorro, sombrero  o pañuelo y en algunos casos petos  o mandiles de cuero y cascos simulados de época histórica; metálicos o elaborados con material resistentes y a ser posible la ropa en contacto con el cuerpo de algodón.
·         Para la carga se utilizaran los depósitos conocidos como ((cantimploras)) ,de vaciado inferior y calibrado de carga , con dispositivo de cierre automático que asegura su estanquidad y evite derrames no deseados
·         El arcabuz necesitara certificado de fabricante o armero autorizado indicando el buen estado del arcabuz para realizar salvas con una validez de dos años e indicando aproximadamente la carga máxima de pólvora negra admisible. Anexo 1.
·         Únicamente pondrán participar en los actos de arcabucería los festeros  que aparecen en la relación enviada  al delegado del  gobierno; no podrán ir entremezcladas personas ajenas a los mismos ,excepto en los lugares donde se acostumbre a llevar portadores los cuales irán detrás del arcabucero a una distancia mínima de seguridad en el momento que se realice la salva y también aparecerán en la relación como participantes .También acompañaran a los arcabuceros los delegados de las organizaciones festeras que velaran por el buen desarrollo de la arcabucería y cumplimiento de las medidas de seguridad .
·         la cantidad máxima que se podrá utilizar por participante será la que se establezca para cada población. en función de la que necesite adecuadamente para realizar la arcabucería, teniendo en cuenta el número de actos de arcabucería; por las características de  la vía pública ó calle que se realicen y la longitud de sus itinerarios. 
·         El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración de la organización festera, deberá señalizar debidamente; siempre que sea posible;  las condiciones de la zona del disparo  al público general asistente ;( ejemplo señalización de prohibición de fumar) y velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada espectáculo. ( por ejemplo rociado suficiente con agua de baldeo del itinerario  en actos de arcabucería )
 
Anexo 1
 
Certificado de idoneidad de armas histórica de avancarga o detonantes
En …………….a ………….de ……………….(nombre y apellido )…………………………..
Armero con autorización para fabricar armas extendida con fecha …………………………….
Con domicilio en ……………………..calle ……………..numero ……….y DNI………………
 
CERTIFICA
Que D…………… …….. ………..con DNI mayor de edad ,con domicilio en …………………
Calle…………………………………………………………,numero……,piso……,puerta …
Entrego para revisar el  arma Festera que seguidamente se describe.
Descripción  detallada del arma de avancarga o detonante :……………………………………..
Marcas y numeración del arma de avancarga o detonante:………………………………………
Carga máxima de pólvora negra admisible:………unidades calibradas de dosificador .
Que el arma descrita es idónea y se encuentra en perfectas condiciones para ser utilizada solamente con pólvora negra en la fiestas de moros y cristianos y arcabucería.
Lo que se certifica a lo
s efectos requeridos .Este certificado tiene una vigencia de dos años, debiendo renovarse a su vencimiento.
(Firma del armero)
 
 
4. Formación mínima:
 
 Para los consumidores reconocidos como expertos
De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, bien
Directamente o a través de las asociaciones de fiestas, organizará la impartición de
La formación correspondiente a las personas que precisen participar en el
Espectáculo. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tantos materiales
Como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la
Eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.
El Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente expedirá, previo informe favorable de la Comunidad
Autónoma, y una vez se le haya justificado documentalmente, una certificación de
Formación recibida a cada grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos, que
Mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven, En esta
Certificación se incluirá el listado de los participantes.
En caso de inclusión o exclusión de un miembro del grupo se deberá informar de
Ello de forma inmediata. En caso de inclusión se deberá aportar, además, la
Justificación de que esa persona ha recibido la formación mínima correspondiente.
El programa formativo mínimo será el siguiente:
f) Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en el espectáculo.
 Funcionamiento de todos los tipos de artificios que vayan a
Emplearse.
 Correcta utilización.
 Riesgos derivados de su utilización.
 Medidas prevención específicas.
g) Conocimientos sobre el desarrollo del espectáculo.
 Delimitación del área del espectáculo.
 Delimitación del área de seguridad, en su caso.
 Requisitos para el acceso al espectáculo.
h) Medidas de seguridad y emergencia.
 Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo del espectáculo.
 Procedimientos de actuación en caso de accidente.
i) Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.
j) Tratamiento de artículos fallidos.
 
 
 
En el caso de festejos tradicionales de moros y cristianos y arcabucería:
 
Las asociaciones  festeras, organizarán la impartición de La formación correspondiente a las personas que precisen participar en la arcabucería mediante cursillos y conferencias
Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tantos materiales
Como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, utilizaran también la experiencia y costumbres tradicionalmente demostradas positivas y adquiridas por cada población. Una comisión de arcabuceros  se reunirá periódicamente para estudiar posibles problemas de la arcabucería y  buscara o pedirá estudios científicos para encontrar  soluciones y pautas que serán incluidas en cursillos y charlas formativas . 
En caso de inclusión de un nuevo arcabucero se deberá aportar, además, la
Justificación de que esa persona ha recibido la formación mínima correspondiente.
El programa formativo mínimo será el siguiente:
a) Información sobre los elementos  a utilizar en el disparo; arcabuz y dosificador.
b)   Funcionamiento de dichos elementos.
 c)  Correcta utilización.
 d)  Riesgos derivados de su utilización.
 e) Utilización de elementos de prevención específicas para disminución riegos
f) Conocimientos sobre el desarrollo del disparo.
g) Medidas de seguridad y emergencia.
 h) Procedimientos de actuación en caso de accidente.
 
 
5. Adquisición, almacenamiento y eliminación
 
 Para los  espectáculos de  consumidores reconocidos como expertos
Los artificios pirotécnicos utilizado deberán ser adquiridos por el representante del grupo de
Consumidores Reconocidos como Expertos en un depósito de productos terminados
Debidamente autorizado según lo dispuesto en este Reglamento.
La autorización para la fabricación, importación y transporte hasta el depósito y
Para el almacenamiento y venta de estos productos corresponderá a la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20  del presente Reglamento.
Una vez el grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos haya adquirido los
Artículos que van a ser utilizados en el espectáculo los transportará, de acuerdo con
Las disposiciones de transporte descritas en este reglamento, desde el depósito de
Productos terminados de origen hasta el lugar donde se realizará el espectáculo. En
Caso de ser necesario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105  del
Presente Reglamento, previo conocimiento de la Intervención de Armas y
Explosivos correspondientes.
Una vez finalizado el espectáculo los productos sobrantes deberán ser destruidos
Según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria 12.
 
En el caso de festejos tradicionales de moros y cristianos y arcabucería:
 
En los festejos tradicionales  de disparos de arcabucería por las calles de la población se distribuirá a cada participante su pólvora negra en los  embases del fabricante; en el lugar que se establezca, quien responderá de su tenencia .Y para usarla en la arcabucería por las calles, utilizara los dosificadores conocidos como cantimploras, de vaciado inferior calibrado, con dispositivo de cierre automático que asegura su estanquidad y evita derrames no deseados.
En cuanto a la pólvora negra en el envase original precintado, no usada por las circunstancias que fueran deberá ser devuelta en un plazo más corto posible  a donde indique la autoridad festera para su intervención; y la pequeña cantidad  sobrante en el dosificador en el  último acto, se inertizar al  el final del recorrido en recipientes preparados para esta función por la organizaciones festeras o ayuntamientos.
 
 
Fin  instrucción
 
 
 
OTROS ARTICULOS DEL BORRADOR CON CAMBIOS
 
(Anexo 2)

Artículo 20.
Otras excepciones al marcado CE para fabricantes, importadores y
Expertos.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en su caso, del Ministerio de
Defensa, podrá otorgar autorizaciones para:
1. Importar, transferir, fabricar, almacenar, transportar y utilizar artículos
Pirotécnicos y cartuchería en régimen experimental en cantidad y lugar
Concretos para su posterior obtención de marcado CE o catalogación y
Puesta en el mercado, así como para fines de investigación, desarrollo y
Experimentación.
2. Importar, transferir, fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos,
Y cartuchería, en régimen temporal y a fines de tránsito o exportación.
3. Importar, transferir, almacenar, transportar y utilizar artículos pirotécnicos
Por expertos extracomunitarios en cantidad y lugar concreto autorizado,
Tales como festivales y concursos internacionales de reconocida tradición y
Prestigio en el que participen otras empresas, espectáculos musicales, de
Sonido, y rodajes.
En estos casos una empresa comunitaria deberá actuar como responsable
Conjunto con la empresa extracomunitaria.
4. Importar, transferir, fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos o pólvora negrapara ser vendidos a Consumidores Reconocidos como Expertos  o 
 En el caso de festejos tradicionales de moros y cristianos y arcabucería, de acuerdocon lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria 18.
En dichas licencias se fijará taxativamente las limitaciones y medidas de todo tipo
Que condicionen su validez y el plazo máximo de vigencia, dando cuenta de
Aquellas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
 
– 18 –
Borrador Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería
(Anexo 3)
Artículo 105. Artículos pirotécnicos de las categorías T, P, o pólvora negray uso en la marina.
Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas podrán autorizar,
Previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos, y para
artículos pirotécnicos de las categorías T1, T2, P1 y P2, o pólvora negra ,así como aquellos destinados al uso en la marina, cuyo destino final sea expertos  o en el caso de festejos tradicionales de moros y cristianos y arcabucería o venta al público, depósitos de productos terminados con capacidad máxima de 5 kg netos de
Materia reglamentada.
Para depósitos especiales permanentes de estos productos de mayor capacidad se
Deberá cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento para depósitos en régimen
General. No obstante, para casos temporales debidamente justificados, el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente podrá
Autorizar, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de
Armas y Explosivos, depósitos especiales de mayor capacidad.
 
Título IX
Transporte.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 169. Regulación
El transporte de los artículos pirotécnicos y la cartuchería se regirá por lo
Establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte
Correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente
Título.
 
Artículo 170. Normas generales
1. A efectos de lo dispuesto en el presente Título, quedarán incluidos en el
Ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga,
Descarga y manipulación complementarias, así como los medios empleados
En las citadas operaciones.
2. Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes
Colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de
Caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones
Deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de
Cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil.
3. Podrán transportarse en vehículos particulares artificios pirotécnicos de las
Categorías 1, 2, 3, T1, P1 y uso en la marina hasta un total de 15 kilogramos
De peso bruto. Asimismo podrán transportarse las cantidades de cartuchería
Descritas en el artículos 137 como almacenamiento autorizado.
4. Los particulares que estén autorizados para la recarga de cartuchería
Metálica podrán transportar por medios propios hasta 1 kg de pólvora. Esto
Se aplicará igualmente a los que ejerzan la actividad de recarga de
Cartuchería no metálica. En el caso de arcabucería la pólvora negra mínima   necesaria para un participante; en función de la que necesite adecuadamente para realizar la arcabucería festera, teniendo en cuenta las características de zona o  calle que se realicen y la longitud de sus itinerarios. 
 
5. Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias
Reguladas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo
Productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y
Municiones, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los
Responsables del transporte.
6. Serán permitidas las operaciones de carga, descarga y manipulación
Necesarias para la utilización de los productos pirotécnicos, dentro de la
Población en que tal utilización tenga lugar, si se cuenta con medios
Adecuados de alumbrado.
Artículo 174. Documentación requerida
1. El transporte de cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional
Exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la
Siguiente documentación:
• Guía de Circulación, autorizada por la intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición.
• Carta de Porte o documento equivalente.
2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes
Comprenda una expedición.
3. No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería,
Pólvora o pistones cuando se realice personalmente por titulares de licencias
de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 104 y 137, y En el caso de arcabucería la pólvora negra mínima
   necesaria para un participante en función de la que necesite adecuadamente para realizar la arcabucería festera  ,teniendo en cuenta las características de zona o  calle que se realicen y la longitud de sus itinerario.