Historia y legislacion de arcabuceria ultimos pasos realizados.

Si partimos de que la arcabuceria es uno de los elementos más importantes dentro de las fiestas de moros y cristianos; y que históricamente es una de las primeras referencias que se hacen a nuestras fiestas desarrollo de aquellas soldadescas que hacían salvas sus patronos.
Creo sinceramente que desde este Punto de vista cada año estamos perdiendo un poco de nuestra historia, pues cada año nuestra arcabuceria encuentra mas trabas y dificultades; y este punto no es nuevo pues en la antigüedad también nuestros antepasados encontraron problema para realizar estas salvas a sus   patronos. En 1707 Felipe V prohibía la utilización de pólvora para salvas; y posteriormente Carlos III en 1771 por R. O de 28 de septiembre  prohibía » la fabrica venta y uso de fuegos y que no se puede tirar o disparar arcabuz o escopeta, cargados con munición o sin ella, aunque sea pólvora sola dentro de los pueblos» las sanciones eran muy duras llegando a   » cuatro años de prisión en uno de los de África» como vemos un castigo ejemplar.
Pues bien esta prohibición fue un duro revés a las salvas y a la arcabuceria pero la voluntad de los pueblos y su tradición fueron poco a poco y pueblo a pueblo consiguiendo autorización para volver a realizar sus salvas de arcabuceria; como muy bien esta documentado en Gran cantidad de trabajos realizados por numerosos historiadores.
Pasamos así muchos años hasta que en el R.D.de 24 de julio de 1981 un nuevo reglamento de armas como Carlos III prohibe la realización de salvas en vía publica   y la tenencia de arcabuces y trabucos de salvas; y que como se puede imaginar no se cumplió porque hacia teóricamente desaparecer las salvas tradicionales.
Después de varias suspensiones y parches mediante R.D. de 9 de marzo de 1983 aparece una modificación exclusiva amparando los arcabuces y trabucos de salvas que decía textualmente respecto a la prohibición de uso » Salvo en caso de festejos tradicionalesen los que previa autorización del gobierno civil se podrán usar en lugares públicos únicamente con pólvora» una clara alocución a nuestros arcabuces y trabucos de salvas.
Pasamos asi unos años de relativa tranquilidad pero de nuevo el R D de 29 de enero de 1993 vuelve a la carga con el tema; pues aparece un nuevo reglamento de armas con mas artículos y en que considera a todos los arcabuces como armas de avancarga e indica que necesitan guía de pertenencia y licencia y como Carlos III vuelven a poner cantidad de trabas a las salvas tradicionales tanto es así que la delegación del gobierno en la comunidad valenciana dicta unas instrucciones sobre la autorización del uso de las armas de avancarga en las fiestas tradicionales firmadas el 8 de marzo de 1999 y publicadas en el boletín oficial de la provincia el 13 de abril de 1999 que intenta explicar y matizar los contenidos de esta ley de armas y también del reglamento de explosivos suavizándolo e intentar aclararlo Lo máximo Posible y seguir permitiendo las salvas de arcabucería.
En resumen además de Analizar la importancia de las salvas en las fiestas tradicionales y Lo arraigadas que estan en la población intenta aclarar el reglamento para permitir la arcabuceria Lo más importante que indica es:
  • El arcabuz necesita Certificado oficial del banco de pruebas del arcabuz ó trabuco o en su defecto certificado de fabricante o armero autorizado indicando el buen estado del arcabuz para realizar salvas con una validez de dos años.
  • Para usar el trabuco o arcabuz de salvas necesita certificado medico de aptitud o documento que necesite de este certificado o similar para su expedición como es el carné de conducir.
  • En el caso de festejos tradicionales se podrán hacer uso de dichos arcabuces y trabucos en la vía publica solo con pólvora «salvas» con permiso del gobierno civil.
  • plazo anterior al disparo:
  1. Se tiene que realizar una relación de los participantes y sus DNI
  2. Se tiene que hacer una relación del itinerario urbano donde se van a realizar las salvas de arcabuceria.
  3. Se necesita un Informe del ayuntamiento sobre la realización de las tareas de limpieza del itinerario y colocación de elementos para inertizar la pólvora al final del mismo.
  4. Copia de seguro de responsabilidad civil y compromiso de contar con medios sanitarios necesarios que garanticen una atención inmediata en caso de accidente. (Ambulancia y equipo medico)
  • Para cumplir la ley de explosivos aclara:
  1. Para la carga de la pólvora se utilizaran los depósitos conocidos como cantimploras
  2. La autorización del gobierno civil recogerá las condiciones del transporte, distribución y almacenamiento de la pólvora. La distribución se hará siempre en presencia de la guardia civil.
Esta resolución que se publica en los boletines oficiales de las tres provincias de la comunidad valenciana entra en vigor el mismo dia de su publicación y sufre las siguientes prorrogas:
El 13 de marzo de 2000 se prorroga hasta el 30 de abril de 2001
El 25 de abril del 2001 se prorroga hasta el 30 abril 2002
El 10 mayo del 2002 se prorroga hasta 30 abril del 2003
El 23 abril del 2003 se prorroga hasta el 30 abril del 2004
El 6 de abril del 2004 se prorroga hasta el 30 de abril del 2005
El 6 de abril del 2005 se prorroga hasta el 30 de abril del 2006
El 6 de abril del 2006 se prorroga hasta el 30 abril del 2007
El 21 de abril del 2008 se porroga hasta el 30 de abril del 2009
por parte del delegado del gobierno en la comunidad valenciana.
Como vemos son intentos de nuestra comunidad para regular esta norma de todas formas tenemos que intentar por todos los medios que como nuestros abuelos conseguir que la ley regule nuestras salvas de festejos tradicionales y no solo la ley de armas regulando el arcabuz festero o de salvas y su utilización en la vía publica sino además el reglamento de explosivos: real decreto 230/1998 BOE 61 de 12 de marzo del 98 pues solo en su capitulo V de almacenamientos especiales en su articulo 189 indica textualmente “ se permite para la carga o recarga de cartucheria por particulares tener almacenado hasta un kilo de pólvora; Cien unidades de vaina con pistones y cien pistones”   y seria imprescindible aumentar en este mismo articulo una referencia a nuestras fiestas tradicionales para poder disponer de la pólvora negra necesaria para realizar el disparo como se viene realizando desde hace muchos años tomando todas las medidas de seguridad y experiencia adquirida. También seria interesante homologar el recipiente o cantimplora para el traslado de la pólvora negra.
Queda pues este importante reto por conseguir y como se dice siempre la unión hace la fuerza. Desde este punto de vista se están realizando bajo mi punto de vista importantes adelantos pues gracias a algunos políticos de esta zona; Se han establecido contactos por parte de la U.N.D.E.F con la Comission interministerial de armas y explosivos que   sugirieron la posibilidad de la catalogación de los arcabuces festeros ó de salvas en armas detonates. Indicando que seria interesante una visita al banco de pruebas de Eibar. Tras una visita al director del banco de pruebas por parte de la U.N.D.E.F nos comento que este tema podía ser viable y que seria necesario entregar un prototipo. La U.N.D.E.F se puso en contacto con un armero que había realizado un prototipo para las escopetas utilizadas en los alardos; Estando clasificadas como armas detonantes y sé sugerio por parte de la U.N.D.E.F un arcabuz o trabuco festero para salvas y su necesario estudio tecnico que realizo dicho armero. Este estudio y dicho prototipo fueron posteriormente entregado al banco oficial de armas de Eibar que hizo sus pruebas y confirmo como dicho arcabuz de salvas o detonante; Con dichas características ó similares como arma detonante no susceptible de ser utilizada como arma de fuego; siendo solamente utilizable con pólvora negra para hacer salvas.
Después de este estudio y clasificación por parte del banco oficial de pruebas se entrego dicho dictamen del banco oficial de pruebas; el prototipo y el estudio del fabricante a la comisión interministerial de armas y explosivos para su resolución final y esta resolución es la que en reciente días ha visto la luz. Como he intentado reflejar un importante paso.
Queda pues trabajo que hacer por una parte probar estos prototipos en nuestras fiestas que es el mejor campo de batalla; para ver su seguridad y que cumplen con nuestras expectativas.
Si estas pruebas son positivas estudiar los pasos a seguir para aplicar de la manera más fácil; económica y rápida esta característica a nuestros actuales arcabuces; con él minimo papeleo posible y asegurándonos que todos los cabos legales quedan resueltos.
Intentar de todos modos que la ley de armas regule estos nuevos elementos festeros y nuestros tradicionales festejos de salvas en la vías publica en los festejos tradicionales.
Bibliografía :
Pólvoras y explosivos Carlos Bañus y Comas.
Manual de empleo de explosivos U.E.E..
Las pólvoras y sus aplicaciones 3 tomos Manfredo Monforte Soler.
Pirología Antonio Blanco García
Articulos varios de Arcabuceria y comentarios con varios armeros.
B.O.E         boletín oficial estado
B.O.P.A.    boletín oficial provincia de Alicante
D.O.G.V     diario oficial generalidad valenciana